Código de Conducta
Compromisos de The Real Escape para prevenir y contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) asociada a viajes y turismo.
Última actualización: 9 de septiembre de 2026
1. Advertencia al turista
En cumplimiento del artículo 17 de la Ley 679 de 2001, advertimos al turista que la explotación y el abuso sexual de menores de edad en Colombia son sancionados penal y administrativamente, conforme a las leyes vigentes.
La explotación sexual de menores de edad es un delito. El Código Penal colombiano sanciona, entre otros, la inducción, el estímulo y el constreñimiento a la prostitución de menores, la demanda de explotación sexual comercial de menores, el proxenetismo con menores y la pornografía con menores, con penas privativas de la libertad y multas. Además, la Ley 679 de 2001 prevé sanciones administrativas para los prestadores de servicios turísticos que incumplan sus obligaciones, incluida la cancelación del Registro Nacional de Turismo.
2. Marco legal
- Ley 679 de 2001, artículo 16. Obliga a los prestadores de servicios turísticos a adoptar un código de conducta para proteger a los menores de edad frente a la explotación y el abuso sexual, y a abstenerse de ofrecer, expresa o subrepticiamente, planes de explotación sexual de menores.
- Ley 679 de 2001, artículo 17. Deber de advertencia: las agencias de viajes y demás prestadores deben informar a sus usuarios, en su publicidad, sobre las consecuencias legales de la explotación y el abuso sexual de menores en Colombia.
- Ley 679 de 2001, artículo 18. Inspección y vigilancia: el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo vigila el cumplimiento de estas obligaciones.
- Ley 679 de 2001, artículo 19. Infracciones: el incumplimiento acarrea las sanciones previstas en la Ley General de Turismo (amonestación, multa, suspensión o cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo), sin perjuicio de la responsabilidad penal.
- Ley 1336 de 2009. Robustece la Ley 679 de 2001 y exige a los prestadores turísticos adoptar el código de conducta del MinCIT (Resolución 3840 de 2009) para conservar su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
- Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia), artículo 20. Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser protegidos contra toda forma de explotación y abuso sexual.
3. Compromisos de The Real Escape
THE REAL ESCAPE (RNT 288483), a través de su titular, sus colaboradores y las personas que actúen en su nombre, se compromete a:
- Abstenerse de ofrecer en sus programas de promoción turística, de forma expresa o subrepticia, planes de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de dar información a los turistas, directamente o por interpuesta persona, acerca de lugares donde se coordine o se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de conducir a los turistas, directamente o a través de terceros, a establecimientos o lugares donde se practique la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Abstenerse de conducir a niños, niñas y adolescentes, directamente o a través de terceros, a los lugares donde se hospedan los turistas, con fines de explotación sexual.
- Abstenerse de facilitar vehículos en rutas turísticas con fines de explotación o de abuso sexual de niños, niñas y adolescentes.
- Impedir el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los hoteles o lugares de alojamiento que gestiona, con fines de explotación o de abuso sexual.
- Adoptar las medidas necesarias para impedir que su personal, colaboradores o intermediarios ofrezcan servicios turísticos que impliquen actividad sexual con niños, niñas y adolescentes.
- Proteger a los niños, niñas y adolescentes, nacionales o extranjeros, de toda forma de explotación y violencia sexual originada por turistas nacionales o extranjeros.
- Denunciar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y demás autoridades competentes los hechos de que tenga conocimiento relacionados con la explotación sexual de menores, y prestar la asistencia que las autoridades requieran.
- Informar a sus usuarios sobre las consecuencias legales en Colombia de la explotación y el abuso sexual de menores de edad.
- Capacitar a su personal y a sus colaboradores sobre la prevención de la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes.
- Divulgar este código de conducta entre su equipo, sus proveedores y sus clientes, y mantenerlo publicado de forma visible en su sitio web.
4. Medidas internas
- Todo el equipo y las personas que colaboren con la agencia conocen este código y lo aceptan como condición de su vinculación.
- En las reservas en las que viajen menores de edad verificamos que lo hagan acompañados de sus padres o de un adulto responsable, con los permisos exigidos por la ley colombiana y por el país de destino.
- No intermediamos ni recomendamos servicios de proveedores de los que tengamos indicios de tolerar la explotación sexual de menores, y damos por terminada cualquier relación comercial con ellos.
- Cualquier situación sospechosa se reporta de inmediato a las autoridades competentes.
5. Dónde denunciar
- Policía Nacional: línea 123.
- ICBF, línea de protección a niños, niñas y adolescentes: 141.
- Te Protejo, canal de denuncia en línea: teprotejo.org.
- Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Grupo de Protección al Turista).
- También puedes contarnos a nosotros: reservas@therealescape.online.
6. Firma
Adoptado por Gómez Martínez Daniel, titular del Registro Nacional de Turismo No. 288483, NIT 1000396646-8, con domicilio en Cl 56 Sur #38-112, Sabaneta, Antioquia, Colombia.
Pendiente de firma. Este código entrará en vigor como documento definitivo una vez sea revisado y firmado.